CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES, PERIODO 2023 -2026

Elecciones que se realizarán el domingo 21 de mayo de 2023, de 8:30 am a 4:30 pm.

CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES
PERIODO 2023 -2026

De conformidad con el artículo 43° del Estatuto aprobado por el D.S. N°017-ED-2014 y el DS N° 012-2018-JUS; y, en mi condición de actual Decano Nacional y conforme el acuerdo de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú, que, en su sesión de fecha 08 de febrero del 2023, acordó:

“CONVOCAR A ELECCIONES GENERALES CON LA FINALIDAD DE ELEGIR LA TOTALIDAD DE LOS CARGOS A NIVEL NACIONAL: JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS FILIALES REGIONALES DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, ANCASH, LIMA PROVINCIAS, LIMA METROPOLITANA, CALLAO, ICA, AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA, PUNO, CUSCO, APURÍMAC, HUANCAVELICA, AYACUCHO, JUNÍN, PASCO, HUÁNUCO, MADRE DE DIOS, UCAYALI, LORETO, SAN MARTÍN, CAJAMARCA Y AMAZONAS, MEDIANTE SUFRAGIO DIRECTO, UNIVERSAL, SECRETO Y OBLIGATORIO DE LOS COLEGIADOS HÁBILES . LAS QUE SE LLEVARÁN A CABO CON LA OBSERVACIÓN DE LEY Nº 25231 Y LEY Nº 28198, ESTATUTO DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ, APROBADO POR EL D.S. Nº 017-2004-ED, Y DE LA NORMA ELECTORAL INTERNA APROBADA , CUYA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN, ESTARÁN A CARGO DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.

El mencionado proceso eleccionario, se realizará el domingo 21 de mayo de 2023, en el horario de 8:30 am. a 4:30 pm.; los lugares de votación serán publicados por el Comité Electoral Nacional, después de su elección, a través de la página web www.cppe.org.pe.

En el supuesto caso hubiese lugar a una segunda vuelta, conforme al artículo 48° del Estatuto , éstas se realizarán el domingo 04 de junio del 2023, en el horario de 8:30 am. a 4:30 pm.; los lugares de votación serán publicados por el Comité Electoral a través de la página web www.cppe.org.pe

Así también, según lo dispuesto por el artículo 43° del Estatuto , se cumple con señalar para el lunes 27 de febrero de 2023, a horas 3:00 pm, el SORTEO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (CEN), en Jr. Camaná N° 550 – Cercado de Lima, Lima. Dicho sorteo se realizará en acto público, con presencia de un Notario Público y cursaremos sendas invitaciones a representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.

Lima, 14 de febrero de 2023

 

PABLO HELI OCAÑA ALEJO
DECANO NACIONAL DEL CPPe
DNI N° 32607335

 

Comunicado publicado en el Diario La República

1. Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-ED
(Publicado el 08 de octubre de 2004)
Artículo 45°.- La elección de los miembros de la Junta Directiva Nacional y de la Junta Directiva Regional, mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio de los colegiados hábiles, se realizará de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y teniendo en cuenta que en cada proceso electoral se renueva la totalidad de los cargos a nivel nacional. No está permitida la reelección inmediata, razón por la cual los miembros salientes de los órganos de gobierno regional y nacional no podrán postular a ser elegidos en el período inmediato siguiente en el mismo cargo o en cargo distinto al que vienen ejerciendo.

2. El ejercicio de la personalidad jurídica de los Colegios Profesionales o de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales no requiere de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, para efectos de realizar trámites, gestiones y ejercer adecuadamente derechos y obligaciones. Conforme lo señalado en el D.S. N° 012-2018-JUS.

3. Artículo 15.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Estatuto del Colegio, según los términos establecidos por acuerdos válidamente adoptados, da lugar a la suspensión de los derechos del colegiado, por parte de la Junta Directiva Regional que corresponda. Los Miembros Ordinarios del Colegio que no residen en el país por un período mayor de seis meses consecutivos pueden solicitar la suspensión del pago de sus cotizaciones por dicho período.

4. Artículo 44°.- El Comité Electoral Nacional elabora el reglamento general del proceso en concordancia con el Estatuto del Colegio, teniendo en cuenta que el acto de votación se efectuará en una sola fecha a nivel nacional y podrá contar con el asesoramiento y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

5. Artículo 42°.- El Comité Electoral estará conformado por cuatro miembros ordinarios hábiles: Un presidente, un secretario y dos vocales. El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo por causas debidamente justificadas. Los miembros del Comité Electoral están impedidos de ser candidatos.

6. Artículo 48°.- Para ser declarada electa, la lista ganadora que postula a la Junta Directiva Nacional deberá obtener no menos del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos y del mismo modo las listas que postulan a las Juntas Directivas Regionales. Si tal requisito no es cumplido, se efectuará una segunda elección dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario, entre las dos listas que hubieran obtenido la más alta votación y, en este caso, será proclamada la lista ganadora por mayoría simple.

7. Artículo 43°.- El Decano Nacional, por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, convoca a elecciones generales de los órganos de gobierno del Colegio, con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días a la finalización del período para el que fue elegido. En esta convocatoria el Decano Nacional fijará fecha y hora para el sorteo, en acto público, de los integrantes del Comité Electoral, con presencia de un notario público y al que asisten como invitados representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.