Información de Últimas Normas del Ministerio de Educación

 

Por considerarlo de interés de los educadores profesionales del País, transmitimos la siguiente información para vuestra opinión:

El Ministerio de Educación en la última semana ha expedido sendas Resoluciones de Secretaría General que lesionan los derechos de los maestros, sin tomar en cuenta las propuestas hechas por el sindicato a través de la mesa de trato directo; entre estas normas tenemos:

a.- Resolución de Secretaría General N° 1825-2004-MINEDU, que aprueba la norma técnica para el proceso de racionalización. Esta norma extraordinaria, para la cual tuvieron que modificar el reglamento de su ley 29944, pretenden declarar excedentes a la mayor cantidad de maestros con el criterio errado de ahorro fiscal El SUTEP reitera que debemos defender el techo presupuestal de cada institución educativa utilizando para ello los criterios de flexibilidad (número referencial de alumnos, teniendo en cuenta, la infraestructura, la situación económica y social, etc.), establecidos en la misma directiva.

b.- Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU, que aprueba la norma técnica que regula la ubicación de los docentes directivos que no fueron ratificados en su cargo. Esta norma en forma sumaria desconoce los derechos de los directivos y más aun, no espera el pronunciamiento del poder judicial ante las miles de acciones de amparo y medidas cautelares presentadas. Nosotros reiteramos que esta evaluación ha sido tomada transgrediendo la misma Ley de Reforma Magisterial, ya que en ella se especifica que esta evaluación se debe hacer sobre la gestión del directivo y no en una prueba objetiva ni casuística.

c.- Resolución de Secretaria General N° 2076-2014-MINEDU, que aprueba la norma técnica para el proceso de encargo de plazas directivas, jerárquicas y de especialistas. Esta norma es ambigua en el tiempo que durará la encargatura y es irreal pues los requisitos de escalas hacen que no se puedan cubrir las plazas en gran parte del país lo que hará que solo se pretenda encargar por función sin precisar el reconocimiento de pago.

 [Tomado de la Directiva Nº 011-2014-CEN/SUTEP]