El Comité Electoral Nacional (CEN) del Colegio de Profesores del Perú comunica a los docentes colegiados y a las instancias de nuestra Orden Profesional la emisión de la Resolución N° 006-2026-CEN-CPPe, mediante la cual se establecen disposiciones respecto al proceso electoral correspondiente a la región Ica.
RESOLUCIÓN N° 006-2026-CEN-CPPe
Lima, 18 de septiembre de 2026
VISTO:
El documento del CER de Ica, de fecha 12 de septiembre de 2026, dirigido a la presidenta del Comité Electoral Nacional del CPPe, Prof. Mary Luz Rebaza Pérez; así también, el comunicado público S/N, de fecha 12 de septiembre, donde se suspenden las elecciones en la Región Ica, señalando como argumento las supuestas irregularidades cometidas por el CEN del CPPe.
La Resolución N° 003-2026-CER-CPPe-Filial-Ica, de fecha 15 de septiembre de 2026, donde se resuelve convocar a un nuevo acto de sufragio en la Región Ica. Asimismo, se nota en el punto tercero el nuevo cronograma aprobado, en la que se señala como día de sufragio el domingo 11 de octubre de 2026.
CONSIDERANDO:
1. Que, el Art. 7°, numeral 7.2 del Reglamento Electoral establece que el Comité Electoral Nacional, CEN del CPPe, es la máxima autoridad en materia electoral y sus fallos son inapelables, dentro de lo establecido institucionalmente. En tal sentido, hay una evidente EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES del CER de Ica y no hay un mínimo respeto a la jerarquía normativa;
2. Que, las convocatorias a elecciones para renovar la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales, fue por Acuerdo de sesión de la JDN realizada el 04 de junio de 2026, tal convocatoria, de acuerdo al Estatuto en su Art. N° 43°, la realizó el Decano Nacional en los plazos previsto, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2026, en la que se señaló como fecha de elecciones el domingo 13 de septiembre de 2026;
3. Que, el Reglamento Electoral, en su primera Disposición Final, establece que, ante cualquier duda o vacío legal al Reglamento, el Comité Electoral Nacional podrá emitir comunicado o directivas orientadas a un mejor desarrollo del proceso electoral; así también, para que haya una mayor participación de los maestros en la elección de los Directivos a nivel nacional. En ese contexto, el Comité Electoral Nacional acordó que en el acto de sufragio participen los maestros habilitados y todos los maestros colegiados en el CPPe, lo cual fue informado a través del Comunicado N° 006-2026/CEN-CPPe;
4. Que, el Comité Electoral Regional de Ica no tiene la atribución ni la competencia para suspender las elecciones, potestad que es exclusiva del CEN Electoral. Asimismo, no es de su competencia elaborar un nuevo cronograma electoral y fijar nueva fecha de elecciones para el 11 de octubre. Al respecto, el Art. 13° inciso C, del Reglamento Electoral faculta al CEN aprobar el cronograma de Elecciones Nacionales y Regionales; por lo tanto, el CER-Ica no tiene competencia legal para programar acto electoral alguno por iniciativa propia;
5. Que, el Art. 28° del Reglamento Electoral determina que el Cronograma debe ejecutarse bajo responsabilidad y que solo el CEN puede aprobar modificaciones en situaciones excepcionales. Las decisiones del CER de Ica configuran un atentado a la institucionalidad de nuestra Orden Profesional. La reprogramación del cronograma es inadmisible porque genera una anarquía en el normal desarrollo de las actividades del CPPe;
POR LO EXPUESTO precedentemente y a lo prescrito por el Reglamento de Elecciones, el Estatuto del CPPe aprobado por Decreto Supremo No.017-ED-2004, el Comité Electoral Nacional no puede dejar de resolver los asuntos que le corresponde por función y responsabilidad.
SE RESUELVE:
PRIMERO. – Dejar sin efecto las credenciales donde se designa a los miembros del Comité Electoral Regional de Ica.
SEGUNDO. – Designar a los nuevos integrantes del Comité Electoral de la Regional de Ica, en un plazo perentorio.
TERCERO. – De acuerdo con el Reglamento y el Estatuto del CPPe, la Región de Ica incurre en CAUSAL DE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS. Dichas elecciones se llevarán a cabo en la fecha y términos que el Comité Electoral Nacional determine oficialmente.
CUARTO. – Dejar sin efecto cualquier cronograma y comunicado no autorizado y acatar las disposiciones que emita el Comité Electoral Nacional para las elecciones complementarias.
QUINTO. – COMUNICAR a las diversas instancias del CPPe y a la ex presidenta del CER de ICA, Profesora, Pacheco Grados Katherim Julissa.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MARY LUZ REBAZA PÉREZ
Presidenta del CEN CPPe
LUZ PAJUELO CHÁVEZ DE ALEGRE
Secretaria del CEN CPPe
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