{"id":229,"date":"2024-07-30T16:15:24","date_gmt":"2024-07-30T21:15:24","guid":{"rendered":"https:\/\/cppe.net.pe\/portal\/?page_id=229"},"modified":"2024-08-13T06:11:56","modified_gmt":"2024-08-13T11:11:56","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/institucional\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; fullwidth=\u00bbon\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb animation_style=\u00bbflip\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_fullwidth_header title=\u00bbEstatuto\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb title_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|500||on|||||\u00bb title_text_align=\u00bbcenter\u00bb title_text_color=\u00bb#00254a\u00bb title_font_size=\u00bb50px\u00bb title_letter_spacing=\u00bb5px\u00bb background_color=\u00bbRGBA(255,255,255,0)\u00bb background_enable_mask_style=\u00bbon\u00bb background_mask_style=\u00bbdiagonal-pills\u00bb background_mask_color=\u00bb#F3F6FD\u00bb custom_padding=\u00bb8%||8%||true|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; 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Es una instituci\u00f3n con personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico interno que afilia a los profesionales de la educaci\u00f3n en el Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.-<\/strong>\u00a0El Colegio es aut\u00f3nomo y democr\u00e1tico; brinda a sus miembros servicios profesionales, culturales, sociales y de defensa, en cumplimiento de las normas \u00e9ticas y deontol\u00f3gicas de la profesi\u00f3n as\u00ed como de las dem\u00e1s normas legales pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0.-<\/strong>\u00a0El \u00e1mbito del Colegio es el profesorado de educaci\u00f3n b\u00e1sica y\/o educaci\u00f3n superior no universitaria, activo o inactivo, h\u00e1bil para el ejercicio docente en instituciones del sistema educativo peruano, en sus distintos niveles, formas, modalidades y variantes. La sede principal del Colegio se ubica en la ciudad de Lima. Las sedes de las filiales regionales se establecen en las respectivas capitales de Regi\u00f3n. Cada filial regional, seg\u00fan su realidad geogr\u00e1fica y social, podr\u00e1 proponer ante la Junta Directiva Nacional del Colegio la creaci\u00f3n de Oficinas Provinciales de Coordinaci\u00f3n Magisterial.<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo II: Principios, fines y atribuciones\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0.-<\/strong>\u00a0El Colegio desarrolla sus actividades en concordancia con los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>Dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes;<\/li>\n<li>Responsabilidad social y solidaridad como valores esenciales;<\/li>\n<li>Autonom\u00eda institucional, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n en todos los niveles e instancias de decisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Inclusi\u00f3n y no discriminaci\u00f3n; y,<\/li>\n<li>Superaci\u00f3n profesional permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son fines del Colegio de Profesores del Per\u00fa:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover el ejercicio del Magisterio con profesores titulados, desarrollando por los medios a su alcance y de acuerdo a las normas legales, \u00e9ticas y deontol\u00f3gicas, los principios y objetivos de esta noble profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Contribuir al desarrollo y mejoramiento continuo de la educaci\u00f3n y de la sociedad peruana, respetando la unidad nacional dentro de la diversidad regional, \u00e9tnica, ling\u00fc\u00edstica y cultural;<\/li>\n<li>Promover el desarrollo social, cultural y econ\u00f3mico de los colegiados, a trav\u00e9s de programas de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y perfeccionamiento acad\u00e9mico, as\u00ed como de programas sociales y econ\u00f3micos de mejoramiento del Magisterio;<\/li>\n<li>Fomentar y promover la pr\u00e1ctica de la verdad, la justicia, la responsabilidad en el trabajo y la honestidad como valores fundamentales a ser proyectados entre los miembros de la comunidad educativa, as\u00ed como enfrentar la corrupci\u00f3n en todas las organizaciones e instituciones de la gesti\u00f3n educativa descentralizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son atribuciones del Colegio:<\/p>\n<ol>\n<li>Representar a sus miembros, dentro y fuera del territorio nacional;<\/li>\n<li>Contribuir, por medio del pronunciamiento de sus \u00f3rganos de gobierno, en la formulaci\u00f3n de planes y proyectos nacionales, propiciando la permanente superaci\u00f3n profesional de los colegiados;<\/li>\n<li>Velar por la mejor calidad del ejercicio profesional del Magisterio, participando activamente en la definici\u00f3n de competencias y est\u00e1ndares de desempe\u00f1o docente;<\/li>\n<li>Promover la investigaci\u00f3n educativa e impulsar la publicaci\u00f3n de sus resultados;<\/li>\n<li>Suscribir convenios con las Universidades y\/o el Ministerio de Educaci\u00f3n para que sus colegiados sigan estudios de Bachillerato, Especializaci\u00f3n, Maestr\u00eda, Doctorado y Postdoctorado, conforme a ley;<\/li>\n<li>Planificar y ejecutar programas de actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y perfeccionamiento docente, conforme a ley;<\/li>\n<li>Propiciar la seguridad y bienestar social del colegiado y su familia;<\/li>\n<li>Formular y difundir el C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional del Colegio y velar por su cumplimiento;<\/li>\n<li>Ejercer la jurisdicci\u00f3n arbitral y de conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos legalmente autorizados y cuando sea pertinente;<\/li>\n<li>Emitir informes y absolver consultas sobre asuntos educacionales, culturales y de \u00e9tica profesional a solicitud de sus miembros o de personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas;<\/li>\n<li>Crear y administrar organismos de gesti\u00f3n empresarial y financiera, conforme a Ley, con el aporte de los colegiados y en beneficio de los mismos;<\/li>\n<li>Promover concursos nacionales sobre temas educativos y culturales en forma peri\u00f3dica;<\/li>\n<li>Ejercer la potestad disciplinaria, previo el debido proceso, para sancionar las faltas que cometan los colegiados;<\/li>\n<li>Interponer las acciones administrativas y judiciales, seg\u00fan corresponda, en defensa de los intereses del Colegio y contra quienes vulneren el ejercicio legal de la docencia o ejerzan ilegalmente la profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Ejercer iniciativa legislativa; y,<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s establecidas en el presente Estatuto y normas legales pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo III: Clases de miembros\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0.-<\/strong>\u00a0Los miembros del Colegio son de dos clases: Miembros Ordinarios y Miembros Honorarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Son Miembros Ordinarios del Colegio los incorporados a la Orden seg\u00fan lo establecido en el presente Estatuto.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser incorporados como Miembros Honorarios de la Orden, por acuerdo del Consejo Nacional del Colegio a propuesta de la Junta Directiva Nacional, aquellas personalidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio por sus aportes a la educaci\u00f3n, la cultura, la ciencia y la tecnolog\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo IV: Deberes y derechos\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son deberes del colegiado:<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir estrictamente las disposiciones del presente Estatuto y dem\u00e1s normas pertinentes, as\u00ed como los acuerdos adoptados por el Colegio;\u00a0<\/li>\n<li>Ejercer la profesi\u00f3n con plena sujeci\u00f3n al C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional del Colegio;<\/li>\n<li>Abonar puntualmente las cuotas y derechos establecidos y aprobados por el Colegio;<\/li>\n<li>Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Colegio le asigne;<\/li>\n<li>Comunicar a la Junta Directiva Nacional los hechos que puedan afectar a la profesi\u00f3n; y,<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que establezcan las normas del Sector Educaci\u00f3n dentro del marco constitucional y disposiciones legales pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0.-\u00a0<\/strong>Son derechos del colegiado:<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la profesi\u00f3n en todo el territorio nacional;<\/li>\n<li>Disfrutar de los bienes y servicios del Colegio, sin perjuicio de los derechos de los dem\u00e1s, de acuerdo a las normas que para el efecto se establecen;<\/li>\n<li>Asistir a las asambleas y reuniones del Colegio as\u00ed como participar en las deliberaciones y votaciones;<\/li>\n<li>Participar en las actividades que el Colegio realice cumpliendo las condiciones que se se\u00f1alen al respecto;<\/li>\n<li>Recibir informaci\u00f3n oportuna sobre la marcha y funcionamiento del Colegio;<\/li>\n<li>Proponer proyectos, dict\u00e1menes, peritajes, consultor\u00edas u otros trabajos para el desarrollo de entidades p\u00fablicas o privadas;<\/li>\n<li>Solicitar apoyo de la Orden cuando considere vulnerados sus derechos profesionales y sociales;<\/li>\n<li>A elegir y ser elegido en los cargos y comisiones del Colegio;<\/li>\n<li>A cambiar de filial regional por razones de cambio de colocaci\u00f3n o residencia debidamente justificadas; y,<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que establezcan las normas del Sector Educaci\u00f3n dentro del marco constitucional y otras disposiciones legales pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo V: Colegiaci\u00f3n\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0.-<\/strong> La colegiaci\u00f3n es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas, de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica, Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Productiva y Educaci\u00f3n Superior No Universitaria que integran el Sistema Educativo Peruano. (Modificado por el D.S. 020-2004-ED del 26 de noviembre del 2004)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba.-<\/strong>\u00a0Los requisitos para incorporarse como Miembro Ordinario del Colegio son:<\/p>\n<ol>\n<li>Acreditar el t\u00edtulo de Profesor o Licenciado en Educaci\u00f3n, otorgado por una Universidad del pa\u00eds o del extranjero, o por Escuelas Normales o Institutos Superiores Pedag\u00f3gicos, p\u00fablicos o privados, el que deber\u00e1 estar inscrito en el Registro de Grados y T\u00edtulos del Ministerio de Educaci\u00f3n o la respectiva Direcci\u00f3n Regional de Educaci\u00f3n y\/o de la Asamblea Nacional de Rectores, seg\u00fan corresponda; y,<\/li>\n<li>Cumplir con las normas de procedimiento especificadas en el Reglamento de Colegiaci\u00f3n, aprobado por la Junta Directiva Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<ol><\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00b0.-<\/strong>\u00a0El ingreso como Miembro Ordinario del Colegio est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes pautas:<\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de ingreso al Colegio de Profesores del Per\u00fa se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la filial regional.<\/li>\n<li>La aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de ingreso al Colegio deber\u00e1 comunicarse al interesado dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>La aceptaci\u00f3n de la solicitud producir\u00e1 la incorporaci\u00f3n del profesor al Colegio con los derechos y obligaciones que se se\u00f1alan en el cap\u00edtulo precedente.<\/li>\n<li>La denegaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada al interesado, con la especificaci\u00f3n de los motivos en que se sustenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba.-<\/strong> Son motivos para denegar la colegiaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>No cumplir con la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo profesional de Profesor o de Licenciado en Educaci\u00f3n otorgado en el pa\u00eds o la revalidaci\u00f3n conforme a ley si el t\u00edtulo ha sido otorgado por universidad extranjera.<\/li>\n<li>Estar cumpliendo sanci\u00f3n disciplinaria de suspensi\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Haber sido sancionado con separaci\u00f3n definitiva o destituci\u00f3n de la carrera docente.<\/li>\n<li>Alguna otra causal que suponga incumplimiento de normas legales y \u00e9ticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00b0.-<\/strong>\u00a0La condici\u00f3n de Miembro Ordinario del Colegio se pierde:<\/p>\n<ol>\n<li>A petici\u00f3n propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales pendientes de cumplimiento;<\/li>\n<li>Por fallecimiento;<\/li>\n<li>Por sentencia judicial firme, incompatible con el ejercicio de la profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Por incurrir en infracci\u00f3n muy grave al C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional del Colegio; y,<\/li>\n<li>Por otras causales debidamente establecidas en el presente Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00b0.\u2013<\/strong> El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Estatuto del Colegio, seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos por acuerdos v\u00e1lidamente adoptados, da lugar a la suspensi\u00f3n de los derechos del colegiado, por parte de la Junta Directiva Regional que corresponda. Los Miembros Ordinarios del Colegio que no residen en el pa\u00eds por un per\u00edodo mayor de seis meses consecutivos pueden solicitar la suspensi\u00f3n del pago de sus cotizaciones por dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo VI: Normas \u00e9ticas y deontol\u00f3gicas\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00b0.-<\/strong>\u00a0Las normas \u00e9ticas y deontol\u00f3gicas inspiran y gu\u00edan la conducta de los colegiados, seg\u00fan lo establecido en el C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional del Colegio. Dichas normas guardan correspondencia con los deberes y derechos precisados en el presente Estatuto y son:<\/p>\n<ol>\n<li>La convicci\u00f3n de que el profesor est\u00e1 al servicio del estudiante y la sociedad.<\/li>\n<li>La prioridad absoluta del precepto constitucional de pleno respeto a los derechos humanos.<\/li>\n<li>La necesaria contribuci\u00f3n del profesor al fortalecimiento del clima institucional, prodig\u00e1ndose en el desarrollo de sus capacidades, valores y actitudes personales y profesionales mediante la pr\u00e1ctica efectiva de las relaciones interpersonales y democr\u00e1ticas dentro y fuera de su centro laboral.<\/li>\n<li>El desarrollo constante de una relaci\u00f3n respetuosa, cordial y proactiva entre los colegiados, y con los diversos sujetos y agentes del proceso educativo, de modo que la conducta profesional contribuya a elevar el nivel de responsabilidad y calidad de la funci\u00f3n docente.<\/li>\n<li>La seguridad de que el profesor colegiado que ocupe un cargo directivo en el Colegio de Profesores del Per\u00fa o de confianza en la Administraci\u00f3n P\u00fablica ejercer\u00e1 sus funciones con el m\u00e1s alto grado de responsabilidad y eficiencia, contribuyendo con car\u00e1cter sostenido a la consolidaci\u00f3n del prestigio institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][\/et_pb_accordion][et_pb_heading title=\u00bbT\u00edtulo Segundo: De la organizaci\u00f3n y funciones\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb title_font=\u00bb|||on|||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][\/et_pb_heading][et_pb_accordion _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_css_free_form=\u00bbselector ol {||  list-style-type: lower-latin;||}||selector li {||  line-height: 2em;||}||selector li::marker {||  font-weight: bold;||}\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_accordion_item title=\u00bbSu t\u00edtulo va aqu\u00ed\u00bb open=\u00bbon\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_css_main_element=\u00bbdisplay: none\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Your content goes here. 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Est\u00e1 presidido por el Decano Nacional y lo conforman los dem\u00e1s miembros de la Junta Directiva Nacional y los Decanos de los Colegios Regionales. Se re\u00fane en sesi\u00f3n ordinaria dos veces al a\u00f1o: en el mes de noviembre para aprobar el presupuesto del ejercicio del a\u00f1o siguiente y en el mes de marzo para recibir y aprobar la memoria anual y el balance general del a\u00f1o anterior. Tambi\u00e9n se re\u00fane en sesi\u00f3n extraordinaria, a convocatoria del Decano Nacional, por acuerdo del Consejo Directivo Nacional para tratar una agenda espec\u00edfica de acuerdo a sus atribuciones. El Consejo Nacional se llevar\u00e1 a cabo con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros en primera citaci\u00f3n; y en segunda citaci\u00f3n con los que asistan. Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los asistentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00b0.-<\/strong>\u00a0El Consejo Nacional Ordinario del Colegio tiene las siguientes atribuciones, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 18\u00ba:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0Ratificar el C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional del Colegio, a propuesta del Decano Nacional, previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional;<\/li>\n<li>Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva Nacional;<\/li>\n<li>Aprobar el balance y la cuenta anual del Colegio;<\/li>\n<li>Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional as\u00ed como el Plan Operativo Anual, a propuesta de la Junta Directiva Nacional;<\/li>\n<li>Designar a los miembros del Tribunal de Honor del Colegio; y,<\/li>\n<li>Nombrar a los miembros honorarios del Colegio a propuesta de la Junta Directiva Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00b0.-<\/strong>\u00a0El Consejo Nacional Extraordinario del Colegio se re\u00fane a convocatoria del Decano Nacional, por acuerdo de la Junta Directiva Nacional y con agenda espec\u00edfica. Tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar, con el voto favorable de cuando menos los 3\/4 del total de sus miembros, las modificaciones del Estatuto del Colegio, a propuesta de la Junta Directiva Nacional.<\/li>\n<li>Tratar asuntos de inter\u00e9s institucional, regional o nacional que sean sometidos a su consideraci\u00f3n por el Decano Nacional o la Junta Directiva Nacional.<\/li>\n<li>Decidir la compra, venta o enajenaci\u00f3n de bienes propios del Colegio, con valor superior a cincuenta unidades impositivas tributarias, cuando dicha operaci\u00f3n no hubiera sido considerada o aprobada en el Plan de Desarrollo Institucional.<\/li>\n<li>Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva Nacional, seg\u00fan lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento Interno, a excepci\u00f3n del Decano y Vicedecano que ser\u00e1n reemplazados seg\u00fan la prelaci\u00f3n que se\u00f1ala el presente Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo III: Junta Directiva Nacional\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00b0.-<\/strong>\u00a0La Junta Directiva Nacional es el \u00f3rgano ejecutivo superior del Colegio. Est\u00e1 compuesto por nueve miembros ordinarios, elegidos por un per\u00edodo de tres a\u00f1os mediante voto secreto, directo, universal y obligatorio. Los cargos de la Junta Directiva Nacional son:<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> Decano Nacional<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> Vicedecano Nacional<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> Director Secretario Nacional<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> Director Nacional de Asuntos Acad\u00e9micos y Profesionales<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> Director Nacional de Asuntos Administrativos y Jur\u00eddicos<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> Director Nacional de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> Director Nacional de Previsi\u00f3n y Bienestar Social<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> Director Nacional de Coordinaci\u00f3n Regional<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong> Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir la instituci\u00f3n de acuerdo con los principios, fines y atribuciones establecidos en el presente Estatuto;<\/li>\n<li>Aprobar el C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional del Colegio y elevarlo al Consejo Nacional Ordinario del Colegio para su ratificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer la modificaci\u00f3n del Estatuto ante el Consejo Nacional del Colegio;<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las dem\u00e1s normas institucionales, as\u00ed como los acuerdos adoptados por las diversas instancias de la Orden;<\/li>\n<li>Aprobar el Plan Operativo Anual propuesto por el Vicedecano;<\/li>\n<li>Aprobar el Reglamento Interno y dem\u00e1s reglamentos del Colegio;<\/li>\n<li>Aprobar la creaci\u00f3n de filiales regionales, con el nombre de Colegios Regionales, as\u00ed como de Oficinas Provinciales de Coordinaci\u00f3n Magisterial a propuesta del respectivo Colegio Regional;<\/li>\n<li>Designar a los miembros del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Defensa Profesional;<\/li>\n<li>Administrar y mantener actualizado el Registro o Padr\u00f3n de Colegiados a nivel nacional, y resolver las solicitudes de incorporaci\u00f3n de acuerdo a las normas establecidas para el caso;<\/li>\n<li>Velar permanentemente por el correcto ejercicio de la profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Designar comisiones espec\u00edficas para el cumplimiento de los fines del Colegio;<\/li>\n<li>Designar a los representantes del Colegio ante entidades o comisiones nacionales, conforme a las normas legales o por necesidad institucional;<\/li>\n<li>Pronunciarse sobre aspectos y temas de inter\u00e9s nacional en materia educativa y cultural.<\/li>\n<li>Aprobar los convenios de cooperaci\u00f3n interinstitucional, as\u00ed como las adquisiciones y ventas a nivel nacional de monto inferior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, a excepci\u00f3n de bienes inmuebles en cuyo caso se requiere la autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional del Colegio;<\/li>\n<li>Promover la creaci\u00f3n y funcionamiento de asociaciones, instituciones educativas, centros de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n magisterial, centros de conciliaci\u00f3n extrajudicial con autorizaci\u00f3n del Ministerio de Justicia, centros de salud, consultorios jur\u00eddicos y pedag\u00f3gicos, fondos previsionales y de apoyo social, centros e institutos de desarrollo magisterial, y otros servicios de atenci\u00f3n a las necesidades del Magisterio Nacional; y,<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan la ley, el Estatuto y el Reglamento Interno del Colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0.-<\/strong>\u00a0La Junta Directiva Nacional sesiona ordinariamente al menos una vez por mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, seg\u00fan lo establezca el Reglamento Interno. Las sesiones de la Junta Directiva Nacional son convocadas y presididas por el Decano Nacional. Se consideran v\u00e1lidamente realizadas si se encuentran presentes m\u00e1s de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayor\u00eda simple. La asistencia a sesiones debidamente convocadas es obligatoria. La inasistencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva Nacional a tres sesiones consecutivas o cinco alternas da lugar a su separaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00b0.-<\/strong>\u00a0El Decano Nacional tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer la representaci\u00f3n legal del Colegio, con las facultades previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Presidir la Junta Directiva Nacional y el Consejo Nacional del Colegio.<\/li>\n<li>Velar por el prestigio permanente de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento del Estatuto del Colegio y sus normas internas, as\u00ed como de las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.<\/li>\n<li>Promover ante cualquier autoridad el cumplimiento de los deberes y derechos que corresponden al colegiado en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Suscribir la correspondencia oficial del Colegio.<\/li>\n<li>Autorizar el ejercicio temporal de la docencia a los profesionales de la educaci\u00f3n de nacionalidad extranjera, con contrato para laborar en el pa\u00eds y que tengan t\u00edtulo profesional, una vez cumplido el proceso se\u00f1alado en el Reglamento Interno del Colegio.<\/li>\n<li>Suscribir con los Directores Nacionales de Econom\u00eda y Finanzas y de Asuntos Administrativos y Jur\u00eddicos los documentos o escrituras que el Colegio otorgue, en relaci\u00f3n con los asuntos econ\u00f3micos y financieros.<\/li>\n<li>Interponer acciones de inconstitucionalidad en materia de la especialidad del Colegio, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional, en concordancia con el art\u00edculo 203\u00b0 numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa.<\/li>\n<li>Presentar ante el Congreso de la Rep\u00fablica la iniciativa legislativa aprobada previamente por la Junta Directiva Nacional, en concordancia con el art\u00edculo 107\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa.<\/li>\n<li>Abrir y cerrar cuentas corrientes, a la vista, a plazo fijo o de ahorros, en moneda nacional o extranjera, en las instituciones bancarias y financieras nacionales o extranjeras; celebrar contratos y convenios de cualquier naturaleza y efectuar los actos y operaciones comerciales, bancarias y financieras propios del Colegio, junto con el Director de Econom\u00eda y Finanzas del Colegio y con conocimiento de la Junta Directiva Nacional.<\/li>\n<li>Interponer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, apersonarse a las instancias respectivas, seg\u00fan corresponda, en defensa de los intereses del Colegio y sus agremiados.<\/li>\n<li>Otras que la Ley, el Estatuto y reglamentos le otorguen y que no est\u00e9n reservadas expresamente al Consejo Nacional del Colegio y a la Junta Directiva Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00b0.-<\/strong>\u00a0En caso de licencia del titular, el cargo de Decano Nacional ser\u00e1 asumido por el Vicedecano Nacional por el tiempo de licencia acordado. Durante el per\u00edodo de licencia o impedimento temporal del Vicedecano o de un Director Nacional se encargar\u00e1 la funci\u00f3n a otro Director Nacional y de acuerdo al orden establecido en el art\u00edculo 21\u00b0.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00b0.-<\/strong>\u00a0En caso de vacancia declarada, el Decano Nacional ser\u00e1 reemplazado por el Vicedecano Nacional por el tiempo que resta para completar el per\u00edodo de gesti\u00f3n. Si la vacancia es del Vicedecano Nacional, el cargo ser\u00e1 asumido de igual forma por el miembro de la Junta Directiva Nacional que le siga en el orden establecido en el art\u00edculo 21\u00b0 del presente Estatuto. Trat\u00e1ndose de la vacancia de uno de los cargos a partir del Director Secretario Nacional, el Consejo Nacional del Colegio nombrar\u00e1 al reemplazante hasta el t\u00e9rmino del per\u00edodo para el que fue elegido entre los Decanos o Vicedecanos Regionales a propuesta del Decano Nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son causales de vacancia de los cargos de la Junta Directiva Nacional: a) La renuncia aceptada por la Junta Directiva Nacional. b) La incapacidad f\u00edsica, mental o moral debidamente comprobada. c) La infracci\u00f3n grave al C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional. d) La condena judicial consentida y efectiva por delito comprobado. La renuncia del Decano Nacional ser\u00e1 presentada ante el Vicedecano Nacional, quien convocar\u00e1 a sesi\u00f3n extraordinaria de la Junta Directiva Nacional en un plazo de quince d\u00edas para dar cuenta del acto, aceptar la renuncia y proceder al reemplazo en forma org\u00e1nica. La renuncia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva Nacional ser\u00e1 presentada ante el Decano Nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son funciones del Vicedecano Nacional:<\/p>\n<ol>\n<li>Reemplazar al Decano Nacional en casos de impedimento, ausencia fuera del pa\u00eds, licencia, renuncia o vacancia.<\/li>\n<li>Proponer a la Junta Directiva Nacional el Plan Operativo Anual del Colegio.<\/li>\n<li>Asesorar al Decano Nacional en la toma de decisiones y las actividades del Colegio.<\/li>\n<li>Cumplir con las funciones que le encomiende el Decano Nacional y los \u00f3rganos de gobierno del Colegio.<\/li>\n<li>Otras que la ley, el Estatuto y los Reglamentos le otorguen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son funciones del Director Secretario Nacional:<\/p>\n<ol>\n<li>Suscribir con el Decano Nacional la correspondencia del Colegio.<\/li>\n<li>Suscribir con el Decano Nacional los diplomas, constancias y certificados de acreditaci\u00f3n y de nombramiento del Comit\u00e9 Electoral Nacional, Tribunal de Honor, Comit\u00e9 Nacional de \u00c9tica y Defensa Profesional, y Comisiones Nacionales.<\/li>\n<li>Mantener actualizados los libros de actas del Consejo Nacional del Colegio, de la Junta Directiva Nacional y el archivo del Colegio.<\/li>\n<li>Organizar y dirigir el proceso y el protocolo de incorporaci\u00f3n al Colegio.<\/li>\n<li>Mantener actualizado el Registro o Padr\u00f3n de Colegiados a nivel nacional.<\/li>\n<li>Elaborar los documentos oficiales del Colegio para suscribirlos conjuntamente con el Decano Nacional.<\/li>\n<li>Tramitar la correspondencia del Colegio.<\/li>\n<li>Actuar como Secretario del Consejo Nacional del Colegio y de la Junta Directiva Nacional.<\/li>\n<li>Ejercer la funci\u00f3n de Fedatario del Colegio.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan el presente Estatuto y el Reglamento, as\u00ed como las que le se\u00f1alen los \u00f3rganos de gobierno de la Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00b0.-\u00a0<\/strong>Son funciones del Director Nacional de Asuntos Acad\u00e9micos y Profesionales:<\/p>\n<ol>\n<li>Estudiar y elevar dictamen al Decanato Nacional sobre las solicitudes y los casos de ejercicio temporal de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Proponer y ejecutar medidas para la superaci\u00f3n profesional de los miembros del Colegio compatibles con los fines institucionales.<\/li>\n<li>Proponer y desarrollar proyectos de innovaci\u00f3n pedag\u00f3gica.<\/li>\n<li>Presentar ante la Junta Directiva Nacional el Proyecto de Desarrollo Institucional.<\/li>\n<li>Promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en apoyo al desarrollo de la educaci\u00f3n nacional.<\/li>\n<li>Organizar el funcionamiento y actualizaci\u00f3n permanente de la Biblioteca y el Centro de Informaci\u00f3n del Colegio.<\/li>\n<li>Presentar a la Junta Directiva Nacional los proyectos sustentados referidos a la suscripci\u00f3n de convenios con las Universidades y\/o el Ministerio de Educaci\u00f3n para el desarrollo de los estudios de bachillerato, maestr\u00eda, doctorado y postdoctorado, as\u00ed como programas de actualizaci\u00f3n, complementaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de los colegiados, que estar\u00e1n a cargo del Colegio de acuerdo a ley.<\/li>\n<li>Mantener actualizado el Banco de Proyectos y el Centro de Investigaciones Pedag\u00f3gicas del Colegio.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los \u00f3rganos de gobierno de la Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son funciones del Director Nacional de Asuntos Administrativos y Jur\u00eddicos:<\/p>\n<ol>\n<li>Organizar, ejecutar y supervisar los sistemas de personal, administraci\u00f3n y control patrimonial.<\/li>\n<li>Suscribir conjuntamente con el Decano Nacional convenios y contratos con otras instituciones.<\/li>\n<li>Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Representar al Colegio en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional e informando peri\u00f3dicamente los resultados.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los \u00f3rganos de gobierno de la Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son funciones del Director Nacional de Econom\u00eda y Finanzas:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el proyecto de presupuesto del Colegio y sustentarlo para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Supervisar la ejecuci\u00f3n presupuestal.<\/li>\n<li>Cumplir las normas de la materia y mantener al d\u00eda la contabilidad del Colegio.<\/li>\n<li>Supervisar las cobranzas de las rentas del Colegio.<\/li>\n<li>Manejar junto con el Decano Nacional las cuentas del Colegio.<\/li>\n<li>Organizar, ejecutar y supervisar los sistemas administrativos de contabilidad, tesorer\u00eda y presupuesto del Colegio.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los \u00f3rganos de gobierno de la Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son funciones del Director Nacional de Previsi\u00f3n y Bienestar Social:<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar los servicios de bienestar profesional y familiar a los miembros del Colegio.<\/li>\n<li>Planificar, organizar, ejecutar y supervisar los programas de seguridad y previsi\u00f3n social para los miembros del Colegio;<\/li>\n<li>Organizar, ejecutar y supervisar programas de est\u00edmulo para los miembros del Colegio, tales como becas, premios, viajes y asistencia a eventos de car\u00e1cter acad\u00e9mico y profesional, tanto a nivel nacional como internacional;<\/li>\n<li>Organizar y ejecutar servicios de bienestar personal, familiar, cultural y social para los colegiados promoviendo el turismo a nivel nacional;<\/li>\n<li>Organizar y ejecutar programas recreativos y deportivos que generen una din\u00e1mica familiar estable;<\/li>\n<li>Planificar y ejecutar programas de vivienda, con el apoyo de otras instituciones en beneficio de los colegiados;<\/li>\n<li>Planificar y ejecutar programas y actividades de prevenci\u00f3n integral y de atenci\u00f3n en servicios de salud.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los \u00f3rganos de gobierno de la Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son funciones del Director Nacional de Coordinaci\u00f3n Regional:<\/p>\n<ol>\n<li>Difundir y promover en los Colegios Regionales los acuerdos y decisiones del Consejo Nacional del Colegio y de la Junta Directiva Nacional.<\/li>\n<li>Supervisar la marcha de los Colegios Regionales.<\/li>\n<li>Servir de enlace entre los Colegios Regionales y la Junta Directiva Nacional.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los \u00f3rganos de gobierno de la Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 35\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son funciones del Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Organizar, dirigir y supervisar la preparaci\u00f3n, edici\u00f3n, impresi\u00f3n y difusi\u00f3n de art\u00edculos, ensayos, textos, libros, revistas e investigaciones del Colegio y sus miembros.<\/li>\n<li>Supervisar y asegurar la calidad de todas las publicaciones del Colegio, desde la perspectiva de unidad nacional con respeto de la diversidad cultural.<\/li>\n<li>Organizar eventos culturales orientados al perfeccionamiento de los miembros del Colegio, en coordinaci\u00f3n con organismos p\u00fablicos y privados, nacionales e internacionales, seg\u00fan sea el caso.<\/li>\n<li>Asesorar y apoyar en la organizaci\u00f3n de los eventos que realizan las dem\u00e1s Direcciones Nacionales.<\/li>\n<li>Desarrollar pol\u00edticas para lograr una imagen institucional de solvencia moral, credibilidad y eficiencia en los asuntos de su competencia.<\/li>\n<li>Proponer proyectos para viabilizar el desarrollo institucional.<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, elaborar y mantener el portal de internet del Colegio.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los \u00f3rganos de gobierno de la Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo IV: \u00d3rganos y Comisiones Nacionales\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36\u00b0.-<\/strong>\u00a0El Tribunal de Honor es el \u00f3rgano deontol\u00f3gico de \u00faltima instancia, en el \u00e1mbito nacional, encargado de conocer, investigar, y resolver aquellos casos excepcionales relacionados a transgresiones del C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional del Colegio. Emite resoluci\u00f3n para los asuntos que son de su competencia y s\u00f3lo para las faltas consideradas muy graves. Est\u00e1 integrado por cuatro miembros: Un presidente, dos vocales y un fiscal, que son designados por resoluci\u00f3n del Decano Nacional previo acuerdo del Consejo Nacional del Colegio. El Reglamento interno del Colegio establecer\u00e1 los requisitos y procedimientos para su nominaci\u00f3n. Se renueva cada tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37\u00b0.-<\/strong>\u00a0El Comit\u00e9 Nacional de \u00c9tica y Defensa Profesional es el \u00f3rgano encargado de conocer, investigar y dictaminar, como segunda instancia y respetando las normas legales y el debido procedimiento, los asuntos relacionados a transgresiones del C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional del Colegio que hubieran sido previamente resueltos en el nivel del Colegio Regional. Sus dict\u00e1menes sirven de sustento para la resoluci\u00f3n del Decano Nacional. Est\u00e1 presidido por el Vicedecano Nacional y lo integran, adem\u00e1s, dos (2) miembros designados por el Decano Nacional con acuerdo de la Junta Directiva Nacional. Se renueva cada dos (2) a\u00f1os. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n establecidos en el Reglamento Interno del Colegio. Art\u00edculo 38\u00b0.- Al Comit\u00e9 Nacional de \u00c9tica y Defensa Profesional compete:<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer acciones, disposiciones o normas referidas a \u00e9tica y defensa profesional;<\/li>\n<li>Elaborar y ejecutar el plan de supervisi\u00f3n a los Comit\u00e9s Regionales de \u00c9tica y Defensa Profesional;<\/li>\n<li>Conocer, investigar y dictaminar, en segunda instancia, las acciones y sanciones impuestas por los Colegios Regionales, quedando agotada la v\u00eda administrativa a nivel del Colegio de Profesores del Per\u00fa, salvo los casos excepcionales que corresponde conocer al Tribunal de Honor. Son casos que corresponde conocer, investigar y dictaminar al Comit\u00e9 Nacional de \u00c9tica y Defensa Profesional los siguientes:\n<ol>\n<li>(c.1) Violaciones al C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional, a las leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y normas del Sector Educaci\u00f3n por parte de los colegiados.<\/li>\n<li>(c.2) Agresiones a colegiados.<\/li>\n<li>(c.3) Atentados contra los bienes patrimoniales del Colegio y el Sector Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>(c.4) Transgresiones al ejercicio profesional.<\/li>\n<li>(c.5) Ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>(c.6) Denuncias presentadas por ciudadanos ante los medios de prensa sobre presuntas faltas graves de los colegiados.<\/li>\n<li>(c.7) Otros que establezca el Reglamento Interno del Colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39\u00b0.-<\/strong> Las Comisiones Nacionales se encargan de estudiar y ejecutar acciones espec\u00edficas sobre asuntos de relevancia, encomendadas por los \u00f3rganos de gobierno del Colegio. Tienen una duraci\u00f3n determinada de acuerdo a los t\u00e9rminos de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo V: Junta Directiva Regional\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40\u00b0.-<\/strong>\u00a0La Junta Directiva Regional es el \u00f3rgano desconcentrado del Colegio y su \u00e1mbito se circunscribe a la regi\u00f3n a la que pertenece. Est\u00e1 conformado por nueve miembros ordinarios, elegidos por un per\u00edodo de tres a\u00f1os mediante voto secreto, directo, universal y obligatorio. Los cargos del Consejo Directivo Regional son:<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> Decano Regional<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> Vicedecano Regional<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> Director Secretario Regional<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> Director Regional de Asuntos Acad\u00e9micos y Profesionales<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> Director Regional de Asuntos Administrativos y Jur\u00eddicos<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> Director Regional de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> Director Regional de Previsi\u00f3n y Bienestar Social<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> Director Regional de Coordinaci\u00f3n Magisterial<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong> Director Regional de Prensa, Eventos y Publicaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41\u00b0.-<\/strong> Las atribuciones y funciones de la Junta Directiva Regional y de cada uno de los cargos que la conforman se adecuar\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de su competencia regional, al articulado correspondiente del Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo Segundo, y deber\u00e1n ser aprobadas por la Junta Directiva Nacional.<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][\/et_pb_accordion][et_pb_heading title=\u00bbT\u00edtulo Tercero: Del R\u00e9gimen Electoral\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb title_font=\u00bb|||on|||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][\/et_pb_heading][et_pb_accordion _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_css_free_form=\u00bbselector ol {||  list-style-type: lower-latin;||}||selector li {||  line-height: 2em;||}||selector li::marker {||  font-weight: bold;||}\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_accordion_item title=\u00bbSu t\u00edtulo va aqu\u00ed\u00bb open=\u00bbon\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_css_main_element=\u00bbdisplay: none\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Your content goes here. 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Los miembros del Comit\u00e9 Electoral est\u00e1n impedidos de ser candidatos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43\u00ba.-<\/strong>\u00a0El Decano Nacional, por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, convoca a elecciones generales de los \u00f3rganos de gobierno del Colegio, con una anticipaci\u00f3n no menor de ciento veinte (120) d\u00edas a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo para el que fue elegido. En esta convocatoria el Decano Nacional fijar\u00e1 fecha y hora para el sorteo, en acto p\u00fablico, de los integrantes del Comit\u00e9 Electoral, con presencia de un notario p\u00fablico y al que asisten como invitados representantes de la Defensor\u00eda del Pueblo y del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44\u00ba.-<\/strong>\u00a0El Comit\u00e9 Electoral Nacional elabora el reglamento general del proceso en concordancia con el Estatuto del Colegio, teniendo en cuenta que el acto de votaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en una sola fecha a nivel nacional y podr\u00e1 contar con el asesoramiento y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo II: Proceso Electoral\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45\u00ba.-<\/strong>\u00a0La elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva Nacional y de la Junta Directiva Regional, mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio de los colegiados h\u00e1biles, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y teniendo en cuenta que en cada proceso electoral se renueva la totalidad de los cargos a nivel nacional. No est\u00e1 permitida la reelecci\u00f3n inmediata, raz\u00f3n por la cual los miembros salientes de los \u00f3rganos de gobierno regional y nacional no podr\u00e1n postular a ser elegidos en el per\u00edodo inmediato siguiente en el mismo cargo o en cargo distinto al que vienen ejerciendo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46\u00ba.-<\/strong>\u00a0Las elecciones se realizan mediante listas completas, las que deben publicarse treinta d\u00edas antes de las elecciones y deben ser respaldadas por un m\u00ednimo de tres por ciento (3%) de colegiados activos a nivel nacional.Las listas regionales deber\u00e1n ser respaldadas tambi\u00e9n por el tres por ciento (3%) de los colegiados de la respectiva jurisdicci\u00f3n. Con la lista de candidatos a la Junta Directiva Nacional podr\u00e1n ser inscritas tambi\u00e9n las listas para las Juntas Directivas Regionales de todo el pa\u00eds. Tambi\u00e9n puede ser inscrita una lista que s\u00f3lo postule a una Junta Directiva Regional. El formato para la lista de adherentes que respalden las listas de candidatos ser\u00e1 establecido por el Comit\u00e9 Electoral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47\u00ba.-<\/strong>\u00a0El Comit\u00e9 Electoral Nacional, en coordinaci\u00f3n con cada Comit\u00e9 Electoral Regional, determinar\u00e1 el n\u00famero y ubicaci\u00f3n de las mesas electorales de las circunscripciones regionales. La especificaci\u00f3n y detalle de los mecanismos del proceso eleccionario ser\u00e1n materia del Reglamento de Elecciones que apruebe y publique el Comit\u00e9 Electoral Nacional. Por su parte, el Comit\u00e9 Electoral Regional, luego de consolidar los resultados, realizar\u00e1 la proclamaci\u00f3n de la lista ganadora y elevar\u00e1 su informe final con los resultados de la votaci\u00f3n a la Junta Directiva Nacional y al Comit\u00e9 Electoral Nacional para la proclamaci\u00f3n de las listas ganadoras a nivel nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48\u00b0.-<\/strong> Para ser declarada electa, la lista ganadora que postula a la Junta Directiva Nacional deber\u00e1 obtener no menos del cuarenta por ciento (40%) de los votos v\u00e1lidos y del mismo modo las listas que postulan a las Juntas Directivas Regionales. Si tal requisito no es cumplido, se efectuar\u00e1 una segunda elecci\u00f3n dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, entre las dos listas que hubieran obtenido la m\u00e1s alta votaci\u00f3n y, en este caso, ser\u00e1 proclamada la lista ganadora por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][\/et_pb_accordion][et_pb_heading title=\u00bbT\u00edtulo Cuarto: Del Patrimonio y su administraci\u00f3n\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb title_font=\u00bb|||on|||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][\/et_pb_heading][et_pb_accordion _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_css_free_form=\u00bbselector ol {||  list-style-type: lower-latin;||}||selector li {||  line-height: 2em;||}||selector li::marker {||  font-weight: bold;||}\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_accordion_item title=\u00bbSu t\u00edtulo va aqu\u00ed\u00bb open=\u00bbon\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_css_main_element=\u00bbdisplay: none\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Your content goes here. 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You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo I: Bienes y Rentas\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49\u00b0.-<\/strong>\u00a0Se consideran bienes del Colegio, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio a t\u00edtulo oneroso o gratuito;<\/li>\n<li>Los bienes de capital, equipos y enseres adquiridos a t\u00edtulo oneroso o gratuito;<\/li>\n<li>La raz\u00f3n social del Colegio;<\/li>\n<li>Los fondos que se establezcan para el desarrollo de los fines institucionales;<\/li>\n<li>Los bienes patrimoniales de instituciones magisteriales desactivadas y otros bienes que el Ministerio de Educaci\u00f3n u otros sectores del Estado o instituciones de la sociedad civil consideren necesario transferir o ceder en uso al Colegio de Profesores del Per\u00fa.<\/li>\n<li>Las asignaciones, aportes, legados, transferencias, subvenciones y cualquier acto de liberalidad en especies que le otorguen personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional;<\/li>\n<li>Otras que por cualquier circunstancia y de acuerdo a Ley ingresen a las arcas del Colegio; y,<\/li>\n<li>Los que se generen por derechos de propiedad intelectual atribuibles al Colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<ol><\/ol>\n<p>\u00a0<strong>Art\u00edculo 50\u00b0.-<\/strong>\u00a0Son rentas del Colegio las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las cotizaciones por colegiaci\u00f3n, cuotas mensuales ordinarias, cuotas extraordinarias, multas y otros derechos similares constituyen ingresos de car\u00e1cter nacional del Colegio.<\/li>\n<li>Del mismo modo, los ingresos que se generen por la ejecuci\u00f3n, conforme a ley y a lo dispuesto en el presente Estatuto, de programas de bachillerato, maestr\u00eda, doctorado y postdoctorado, as\u00ed como de perfeccionamiento, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n docente, son ingresos de car\u00e1cter nacional del Colegio.<\/li>\n<li>Igualmente, las rentas que se\u00f1ale el Estado, las donaciones o legados que reciba el Colegio y las rentas que producen la venta de sus bienes y servicios o por la administraci\u00f3n de los bienes adjudicados en uso son ingresos de car\u00e1cter nacional del Colegio.<\/li>\n<li>Los recursos econ\u00f3micos generados por: servicios profesionales, subvenciones y los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, en la proporci\u00f3n y l\u00edmites que establezcan el Estatuto y Reglamento Interno del Colegio, constituyen ingresos que sostienen a las filiales del Colegio en el \u00e1mbito regional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo II: Administraci\u00f3n y Control\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51\u00b0.-<\/strong>\u00a0El patrimonio institucional posibilita el funcionamiento del Colegio. Dentro del \u00e1mbito de su respectiva competencia, tanto la Junta Directiva Nacional como la junta Directiva Regional velar\u00e1n por su integridad y uso eficiente para el cumplimiento de los fines institucionales. La administraci\u00f3n del patrimonio estar\u00e1 a cargo del Director de Asuntos Administrativos y Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52\u00b0.-<\/strong>\u00a0El Sistema de Control del Colegio tiene por finalidad contribuir a la mejor marcha de la instituci\u00f3n a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de profesionales de Auditoria y Contralor\u00eda especializados, quienes ser\u00e1n debidamente seleccionados cuando las necesidades lo requieran. Seg\u00fan corresponda, su contrataci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el Consejo Nacional del Colegio para las acciones de control a la Junta Directiva Nacional o por \u00e9sta para las acciones de control a las Juntas Directivas Regionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53\u00b0.-<\/strong>\u00a0Al t\u00e9rmino de cada gesti\u00f3n, la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva Regional, seg\u00fan corresponda, entregar\u00e1n a la respectiva Junta Directiva entrante el informe de Auditoria evacuado por el Sistema de Control, as\u00ed como el informe de gesti\u00f3n, el inventario de bienes, enseres y rentas de la instituci\u00f3n, refrendado por Notario P\u00fablico. Del mismo modo y debidamente foliado har\u00e1 entrega del respectivo acervo documental del Colegio.<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][\/et_pb_accordion][et_pb_heading title=\u00bbT\u00edtulo Quinto: De los Honores y la Disciplina\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb title_font=\u00bb|||on|||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][\/et_pb_heading][et_pb_accordion _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_css_free_form=\u00bbselector ol {||  list-style-type: lower-latin;||}||selector li {||  line-height: 2em;||}||selector li::marker {||  font-weight: bold;||}\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_accordion_item title=\u00bbSu t\u00edtulo va aqu\u00ed\u00bb open=\u00bbon\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_css_main_element=\u00bbdisplay: none\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Your content goes here. 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Las distinciones consisten en:<\/p>\n<ol>\n<li>Felicitaciones y est\u00edmulos, mediante resoluci\u00f3n de Decano.<\/li>\n<li>Diplomas de Honor, en ocasiones relevantes. Se otorgar\u00e1n de manera autom\u00e1tica junto con una medalla conmemorativa a los colegiados con una antig\u00fcedad de 25 a\u00f1os en el Colegio.<\/li>\n<li>T\u00edtulo de Miembro Honorario del Colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<ol><\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55\u00b0.-<\/strong>\u00a0Para otorgar distinciones, el procedimiento es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Las propuestas debidamente motivadas podr\u00e1n ser formuladas por la Junta Directiva Regional, la Junta Directiva Nacional o por solicitud de un m\u00ednimo de 50 colegiados.<\/li>\n<li>El otorgamiento de distinciones ser\u00e1 aprobado por el Consejo Nacional Ordinario del Colegio o por el Consejo Nacional Extraordinario del Colegio en casos excepcionales.<\/li>\n<li>La distinci\u00f3n acordada ser\u00e1 conferida en ceremonia especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo II: Faltas y Sanciones\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56\u00b0.-\u00a0<\/strong>El Colegio sancionar\u00e1 disciplinariamente a los miembros que, en el ejercicio de la profesi\u00f3n, falten al juramento prestado al C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda del Colegio. Asimismo, previo proceso disciplinario, sancionar\u00e1 a los miembros que infrinjan la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la Orden. Art\u00edculo 57\u00b0.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.&lt;\/p&gt;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Son faltas leves:\n<ol>\n<li>a.1) La falta excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o acuerdos de los \u00f3rganos del Colegio.<\/li>\n<li>a.2) Los actos leves de indisciplina en actividades que el Consejo Directivo le encomienda y, en general los caso de incumplimiento de deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>b) Son faltas graves:\n<ol>\n<li>b.1) El incumplimiento reiterado de preceptos estatutarios o de acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno del Colegio.<\/li>\n<li>b.2) Incumplimiento en las obligaciones del colegiado con la Orden.<\/li>\n<li>b.3) La ofensa a colegas y otros profesionales.<\/li>\n<li>b.4) La inasistencia reiterada sin causa justificada a sesiones del Consejo Directivo.<\/li>\n<li>b.5) Actos o publicaciones, o su difusi\u00f3n bajo cualquier modalidad, que atentan contra el prestigio de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b.6) Los dem\u00e1s casos de incumplimiento del C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>c) Son faltas muy graves:\n<ol>\n<li>c.1) Acoso o violencia sexual, maltrato grave a estudiantes y colegas, destrucci\u00f3n del patrimonio de instituciones educativas, cobros indebidos, falsificaci\u00f3n de notas, utilizaci\u00f3n de certificados falsos o adulterados y dem\u00e1s hechos que configuran delito o que afecten la \u00e9tica profesional del Colegio.<\/li>\n<li>c.2) El encubrimiento a quien no tenga t\u00edtulo de profesional de profesor o de licenciado en educaci\u00f3n. Art\u00edculo 58\u00b0.- Las sanciones de faltas leves prescriben a los seis meses y las sanciones de faltas graves a los dos a\u00f1os. La prescripci\u00f3n para las sanciones de las faltas muy graves se establece de acuerdo a la legislaci\u00f3n nacional para casos penales. El plazo de la prescripci\u00f3n de las faltas se contar\u00e1 desde la fecha en que se impusieron las sanciones.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59\u00b0.-\u00a0El Colegio, de acuerdo a la gravedad de la faltas, aplica las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a) Por faltas leves:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a.1) Amonestaci\u00f3n verbal privada con anotaci\u00f3n en acta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a.2) Amonestaci\u00f3n por escrito con anotaci\u00f3n en el expediente en el legajo personal.<\/p>\n<p>b) Por faltas graves:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b.1 Multa y anotaci\u00f3n en el legajo personal, con publicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta. El monto de la multa ser\u00e1 fijado en el Reglamento Interno.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b.2) Suspensi\u00f3n temporal del cargo y del ejercicio profesional hasta por dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) Por faltas muy graves:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c.1) Separaci\u00f3n definitiva del ejercicio profesional y expulsi\u00f3n del Colegio.<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbCap\u00edtulo III: Procedimiento Disciplinario\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60\u00b0.-<\/strong>\u00a0El procedimiento disciplinario tiene tres instancias:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Primera instancia:<\/strong> El Comit\u00e9 Regional de \u00c9tica y Defensa Profesional se encarga de conocer, investigar y dictaminar sobre denuncias o quejas con relaci\u00f3n a hechos considerados como faltas, sean \u00e9stas leves, graves o muy graves.<\/li>\n<li><strong>Segunda instancia:<\/strong> El Comit\u00e9 Nacional de \u00c9tica y Defensa Profesional se encarga de conocer, investigar y sancionar, en v\u00eda de recurso de apelaci\u00f3n, las acciones y sanciones impuestas por los Colegios Regionales.<\/li>\n<li><strong>Tercera instancia:<\/strong> El Tribunal de Honor tiene competencia para resolver en \u00faltima instancia las faltas consideradas muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][\/et_pb_accordion][et_pb_heading title=\u00bbDisposiciones Complementarias y Transitorias\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb title_font=\u00bb|||on|||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][\/et_pb_heading][et_pb_accordion _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_css_free_form=\u00bbselector ol {||  list-style-type: lower-latin;||}||selector li {||  line-height: 2em;||}||selector li::marker {||  font-weight: bold;||}\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_accordion_item title=\u00bbSu t\u00edtulo va aqu\u00ed\u00bb open=\u00bbon\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_css_main_element=\u00bbdisplay: none\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Your content goes here. 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(Modificado por el D.S. 020-2004-ED del 26 de noviembre del 2004) (Modificado por el D.S. 018-20-ED del cinco de octubre del 2005)<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CUARTA.-<\/strong>\u00a0El procedimiento para la constituci\u00f3n, instalaci\u00f3n y funcionamiento de los diversos \u00f3rganos del Colegio de Profesores del Per\u00fa se sujetar\u00e1 a los plazos m\u00e1ximos que se indican en el siguiente cronograma:<\/p>\n<ol>\n<li>Conformaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Organizadora: Hasta el 31 de octubre de 2004.<\/li>\n<li>Inscripci\u00f3n de profesores titulados; incorporaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del Padr\u00f3n Nacional: Hasta el 31 de enero de 2005.<\/li>\n<li>Comit\u00e9 Electoral, organizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n nacional: Hasta el 30 de abril de 2005.<\/li>\n<li>Elecci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de la Primera Junta Directiva Nacional: Hasta el 30 de junio de 2005.<\/li>\n<li>Juramentaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio: 06 de julio de 2005. (D.S. No.006-2005-ED del 1 de febrero del 2005; Art. 1 \u201cAutor\u00edzase a la Comisi\u00f3n Organizadora del Colegio de Profesores del Per\u00fa a reajustar el cronograma del procedimiento de implementaci\u00f3n del mencionado Colegio para asegurar la mayor participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la institucionalizaci\u00f3n del Colegio y la elecci\u00f3n de su Primera Junta Directiva Nacional\u201d)<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>QUINTA.-<\/strong>\u00a0El profesor activo se inscribe en el lugar donde actualmente ejerce la profesi\u00f3n. El profesor titulado que a\u00fan no labora, as\u00ed como el profesor cesante, se inscriben en su lugar de residencia. S\u00f3lo es v\u00e1lida una inscripci\u00f3n a nivel nacional. La cuota de inscripci\u00f3n al Colegio es de cinco nuevos soles que podr\u00e1 ser abonada en la cuenta respectiva que para tal efecto abrir\u00e1 la Comisi\u00f3n Organizadora en el Banco de la Naci\u00f3n o que ser\u00e1 descontada por planilla con autorizaci\u00f3n escrita del profesor. La cuota mensual del colegiado ser\u00e1 fijada por la Junta Directiva Nacional. El monto que se recaude por concepto de inscripci\u00f3n en el Colegio servir\u00e1 para financiar la implementaci\u00f3n de todo el procedimiento establecido en las disposiciones transitorias del presente Estatuto para la elecci\u00f3n, juramentaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la Primera Junta Directiva Nacional del mencionado Colegio.( Modificado por D.S. 006-2005-ED del primero de febrero del 2005)<\/p>\n<p><strong>SEXTA.-<\/strong>\u00a0Para la primera elecci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional, por esta \u00fanica vez, el n\u00famero m\u00ednimo de colegiados adherentes a una lista ser\u00e1 del uno por ciento (1%) del n\u00famero total de inscritos en el Padr\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA.-<\/strong>\u00a0El Comit\u00e9 Electoral Nacional asume la responsabilidad de conducir el proceso de elecciones de la primera Junta Directiva Nacional en el plazo que establezca el cronograma electoral dentro del marco de su autonom\u00eda, democracia y participaci\u00f3n; proclamar\u00e1 alos ganadores y tomar\u00e1 juramento a la Junta Directiva Nacional elegida, la misma que queda instalada autom\u00e1ticamente, cesando en sus funciones el Comit\u00e9 Electoral y la Comisi\u00f3n Organizadora en forma inmediata. Dentro del plazo de treinta(30) d\u00edas h\u00e1biles de instalada la junta Directiva Nacional, los miembros de la fenecida Comisi\u00f3n Organizadora le entregar\u00e1n el Padr\u00f3n Nacional de los profesores titulados incorporados al Colegio, legajos, bienes que se hayan adquirido a nombre del Colegio y un informe sobre las acciones realizadas. (Modificado por D.S. 018-2005-ED del cinco de octubre del 2005)<\/p>\n<p><strong>OCTAVA.-<\/strong>\u00a0Las elecciones regionales se efectuar\u00e1n con los mismos padrones de inscritos con que se eligi\u00f3 la Junta Directiva Nacional en cada regi\u00f3n. Una vez elegidas las Juntas Directivas Regionales, la Junta Directiva Nacional invitar\u00e1 a las asociaciones civiles surgidas al amparo de la Ley N\u00b0 25231, as\u00ed como a sus filiales regionales, para que sus miembros se incorporen a la vida institucional del Colegio de Profesores del Per\u00fa.<\/p>\n<p><strong>NOVENA.-<\/strong>\u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n, las Direcciones Regionales de Educaci\u00f3n, las Unidades de Gesti\u00f3n Educativa Local y las Instituciones Educativas otorgar\u00e1n las facilidades y el apoyo necesario a la Comisi\u00f3n Organizadora del Colegio de Profesores del Per\u00fa, para garantizar su funcionamiento. La instancia de coordinaci\u00f3n funcional e interinstitucional del Ministerio de Educaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Organizadora es la Unidad de Promoci\u00f3n Docente de la Direcci\u00f3n Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n Docente (DINFOCAD); y, para asegurar el cumplimiento de su labor, el MED le otorgar\u00e1 los recursos necesarios.<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA.-<\/strong>\u00a0Los casos no previstos en el presente Estatuto ser\u00e1n resueltos siguiendo los principios generales del Derecho y preferentemente los que inspiran la Constituci\u00f3n, leyes y normas del Estado Peruano.<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbDisposiciones Complementarias\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bb&#8211;et_global_body_font||||||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_level=\u00bbh2&#8243; toggle_font=\u00bb&#8211;et_global_heading_font|||on|||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<p><strong>PRIMERA.-<\/strong>\u00a0La Junta Directiva Nacional est\u00e1 autorizada, por la Ley N\u00b0 28198, para crear los Colegios Regionales cuyos Decanos se integrar\u00e1n al Consejo Nacional del Colegio. Podr\u00e1 establecer las siguientes filiales regionales: Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Hu\u00e1nuco, Ica, Jun\u00edn, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Mart\u00edn, Tacna, Tumbes y Ucayali.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.-\u00a0<\/strong>El Ministerio de Educaci\u00f3n queda facultado para iniciar el proceso de transferencia de los bienes patrimoniales de instituciones magisteriales desactivadas y de otros bienes que considere necesario transferir o afectar en uso a favor del Colegio de Profesores del Per\u00fa. Asimismo, podr\u00e1 transferir entidades del sector que requieren ser reorganizadas para mejorar sus servicios en beneficio de la comunidad educativa y de la colectividad.TERCERA.-\u00a0Los egresados de las instituciones superiores de formaci\u00f3n docente, los profesionales de las distintas carreras profesionales diferentes a la de Educaci\u00f3n y los docentes que no acreditan t\u00edtulo pedag\u00f3gico, que actualmente se encuentran ejerciendo la docencia en instituciones educativas p\u00fablicas o privadas de los diversos niveles y modalidades de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Educaci\u00f3n Superior No Universitaria, deber\u00e1n obtener el t\u00edtulo profesional pedag\u00f3gico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencer\u00e1 indefectiblemente el 06 de julio del a\u00f1o 2010. Para el cumplimiento de la presente disposici\u00f3n el Colegio de Profesores del Per\u00fa deber\u00e1 suscribir convenios con Instituciones de Educaci\u00f3n Superior para desarrollar programas de profesionalizaci\u00f3n docente.(Modificado por D.S. 020-2004-ED del 26 de noviembre del 2004)<\/p>\n<p>[\/et_pb_accordion_item][\/et_pb_accordion][et_pb_button button_url=\u00bb@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9hdHRhY2htZW50Iiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IjY0NjIifX0=@\u00bb url_new_window=\u00bbon\u00bb button_text=\u00bbDescargar Estatuto\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _dynamic_attributes=\u00bbbutton_url\u00bb _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_button=\u00bbon\u00bb button_icon=\u00bb&#xf1c1;||fa||400&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][\/et_pb_button][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><div class=\"et_pb_module lwp_divi_breadcrumbs lwp_divi_breadcrumbs_0\">\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t<div class=\"et_pb_module_inner\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"lwp-breadcrumbs\"> <span class=\"before\"><\/span> <span vocab=\"https:\/\/schema.org\/\" typeof=\"BreadcrumbList\"><span property=\"itemListElement\" typeof=\"ListItem\"><a property=\"item\" typeof=\"WebPage\" href=\"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/\" class=\"home\"><span property=\"name\">Inicio<\/span><\/a><meta property=\"position\" content=\"1\"><\/span> <span class=\"separator et-pb-icon\">&#x39;<\/span> <\/span><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>Art\u00edculo 1\u00b0.-\u00a0El Colegio de Profesores del Per\u00fa, cuyas siglas son CPPe, fue creado por la ley N\u00ba 25231 modificada por la Ley N\u00ba 28198. Es una instituci\u00f3n con personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico interno que afilia a los profesionales de la educaci\u00f3n en el Per\u00fa. Art\u00edculo 2\u00b0.-\u00a0El Colegio es aut\u00f3nomo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":87,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-229","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=229"}],"version-history":[{"count":22,"href":"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/229\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6573,"href":"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/229\/revisions\/6573"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/87"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cppe.org.pe\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}